El impuesto sobre los sueldos de los empleados públicos, sobre los documentos privados y sobre las nóminas o cuentas de cobro de que tratan los incisos a), b) y c) del artículo anterior, se hace efectivo por medio de estampillas de sanidad que se adherirán a la orden de pago, nómina o documento al adherirle las de timbre nacional que deben llevar. Sin las estampillas de sanidad no serán cubiertas las órdenes de pago, nóminas y cuentas ni aceptados los documentos por los empleados o funcionarios públicos, ni harán fe en juicio. El empleado que anule las estampillas de timbre nacional anulará también las de sanidad. Corresponde a la Corte y Tribunales de Cuentas, a los Síndicos y Subsíndicos al examinar las que deben revisar, aplicar a los empleados que hayan omitido el cumplimiento del deber que aquí se impone, las sanciones correspondientes.
Article 29
El Impuesto Sobre Los Sueldos De Los Empleados Públicos, Sobre Los Documentos Privados Y Sobre Las Nóminas O Cuentas De Cobro De Que Tratan Los Incisos A), B) Y C) Del Artículo Anterior, Se Hace Efectivo Por Medio De Estampillas De Sanidad Que Se Adherirán A La Orden De Pago, Nómina O Documento Al Adherirle Las De Timbre Nacional Que Deben Llevar
Decreto 291 de 1922 · Por el cual se reglamenta la Ley 53 de 1921, "sobre impuestos para los Lazaretos".
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.