º. Para computar el medio sueldo o salario de los trabajadores que no devenguen remuneración fija, servirá de base el promedio diario de lo que hubiere ganado el interesado en el último mes en que prestó servicio, o durante el tiempo que haya permanecido en el trabajo, si ese lapso hubiere sido menor de un mes.
Article 4
Para Computar El Medio Sueldo O Salario De Los Trabajadores Que No Devenguen Remuneración Fija, Servirá De Base El Promedio Diario De Lo Que Hubiere Ganado El Interesado En El Último Mes En Que Prestó Servicio, O Durante El Tiempo Que Haya Permanecido En El Trabajo, Si Ese Lapso Hubiere Sido Menor De Un Mes
Decreto 1682 de 1932 · Por el cual se reglamentan los artículos 3o de la Ley 86 de 1923 y 1o de la 48 de 1930, en lo referente al Ministerio de Obras Públicas
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