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Article 23

Con El Fin De No Obstaculizar El Transporte Público Internacional De Mercaderías Y Evitar Perjuicios A Terceros Usuarios, El Administrador De Aduana Respectivo, Previo Concepto Escrito Del Comandante De Policía Antinarcóticos Del Lugar, O Quien Haga Sus Veces, Podrá Autorizar A Los Transportadores Públicos, Aéreos O Marítimos, De Que Aquí Se Trata, Para Efectuar El Transbordo O Descarga De Las Demás Mercancías Que No Se Encuentren Involucradas Directamente En El Ilícito Que Se Investiga, Pudiéndose En Todo Caso Ordenar Que Tal Transbordo O Movilización De Cargas Se Efectúe En Presencia De Las Autoridades Policiales Y Judiciales

Decreto 1146 de 1990 · por el cual se dictan medidas tendientes al restablecimiento del orden público.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Con el fin de no obstaculizar el transporte público internacional de mercaderías y evitar perjuicios a terceros usuarios, el Administrador de Aduana respectivo, previo concepto escrito del Comandante de Policía Antinarcóticos del lugar, o quien haga sus veces, podrá autorizar a los transportadores públicos, aéreos o marítimos, de que aquí se trata, para efectuar el transbordo o descarga de las demás mercancías que no se encuentren involucradas directamente en el ilícito que se investiga, pudiéndose en todo caso ordenar que tal transbordo o movilización de cargas se efectúe en presencia de las autoridades policiales y judiciales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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