Acuerdos de acreedores . Durante la posesión, podrán celebrarse acuerdos entre los acreedores y la entidad intervenida, los cuales podrán ser aprobados por el voto favorable del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acreencias y como mínimo de la mitad más uno de los acreedores, incluyendo en este cómputo el valor de los depósitos en que el Fondo se haya subrogado. En los demás aspectos dichos acuerdos se sujetarán en lo pertinente a las normas del régimen concordatario. En estos casos las decisiones podrán estar encaminadas al restablecimiento de la intervenida u otros procesos que permitan el pago oportuno de la acreencia, propuestas que serán conocidas por el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas en el caso de cooperativas inscritas, antes de ser presentadas a la Superintendencia Bancaria o a la Superintendencia de la Economía Solidaria, según corresponda.
Decreto 756 de 2000 →In force
Article 20
Acuerdos De Acreedores
Decreto 756 de 2000 · por el cual se determinan reglas especiales para el procedimiento aplicable a la toma de posesión de las cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cooperativas multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.