°. Acción de repetición. Las acciones de repetición a las que está obligado el Ministerio de la Protección Social causadas hasta el 17 de enero de 2010, continuarán siendo adelantadas por el administrador fiduciario de los recursos del Fosyga. A partir del 18 de enero de 2010 dichas acciones serán adelantadas por el Fonsat de conformidad con lo previsto en el
del artículo 4° del Decreto 074 de 2010.