JurídicoESEN

Article 28

Del Decreto 1174 De 1959

Decreto 456 de 1959 · Por el cual se modifica el artículo 22 del Decreto 1174 de 1950, se deroga el artículo 28 del mismo Decreto y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo segundo. Créase, adscrita al Departamento Jurídico del Ministerio de Salud Pública, una Junta encargada de rendir el concepto a que se refiere el artículo anterior, la cual estará integrada así: Por el Jefe de la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, que será su Presidente, por el Jefe de la Sección de Química, y , por el Jefe de la Sección de Control Biológico e Investigaciones. Como Secretario de esta Junta actuará el Oficial Mayor de la Sección de Control de Drogas, Alimentos y Cosméticos, quien suscribirá, con el Presidente, todos los conceptos.

Parágrafo 1

En caso necesario esta Junta podrá solicitar de las entidades que considere conveniente la información técnica que fuere pertinente.

Parágrafo 2

Cuando se trate de rendir concepto sobre productos de uso veterinario, formará también parte de esta Junta el Jefe de la División de Ganadería del Ministerio de Agricultura o su representante, para cumplir en esta forma con lo establecido en el artículo primero de la Ley 32 de 1948. En consecuencia, queda derogado el artículo 28 del Decreto 1174 de 1959.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 456 de 1959