JurídicoESEN

Article 15

Ley 36 de 1977 · sobre Presupuesto de Ingresos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre de 1978.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Si el proyecto de Presupuesto de los Establecimientos Públicos no se hubiere presentado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto, dentro de los plazos legales, regirá el Presupuesto del año anterior.

Para efectos de su repetición, se entiende por Presupuesto anterior:

1.

El Presupuesto de Rentas e Ingresos y de Gastos aprobado por el Congreso o liquidado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al iniciarse la vigencia fiscal anterior.

2.

Los créditos adicionales y las traslaciones, tanto a las rentas como a las apropiaciones abiertas por la Junta o Consejo Directivo y refrendados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto, al mismo Presupuesto en los términos de que trata el artículo 17 de esta Ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 36 de 1977