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Article 6

Estudios Previos

Decreto 2962 de 2011 · por el cual se reglamenta el artículo 7° del Decreto 4819 de 2010 y se dictan otras disposiciones.

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01

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°. Estudios previos. El Fondo Adaptación, previo al inicio de cada proceso contractual, efectuará los estudios previos que soportan la necesidad y oportunidad de la contratación. Los estudios previos se pueden ajustar con posterioridad a la apertura del procedimiento de selección. Si dicha modificación implica cambios fundamentales en los mismos, la entidad, en aras de proteger el interés público o social, podrá revocar las actuaciones previas y dar inicio nuevamente al proceso. En cualquier caso, las modificaciones realizadas a los estudios previos, deberán respetar los principios de planeación, selección objetiva y confianza legítima. Los estudios y documentos previos serán publicados con la invitación a contratar y deberán contener como mínimo los siguientes elementos

1.

Identificación y descripción de la necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.

2.

Análisis de las alternativas de satisfacción de la necesidad.

3.

Selección de la alternativa más favorable y descripción del objeto a contratar, con sus especificaciones esenciales.

4.

Análisis que soporte el valor estimado del contrato y de posibles costos asociados al mismo.

5.

Análisis de los riesgos previsibles del futuro contrato, esto es, riesgos involucrados en 1a contratación y que pueden alterar el equilibrio financiero del mismo. Estos riesgos deberán ser evaluados por los participantes en el proceso de selección y se ajustarán de común acuerdo con el Fondo en lo que tiene que ver con su identificación, tipificación y asignación.

6.

El análisis que sustente la exigencia de garantía para el cubrimiento de riesgos contractuales extracontractuales.

7.

Los criterios que utilizarán en el procedimiento de selección.

8.

Identificación del contrato que se pretende celebrar.

9.

Elaboración de los diseños, en caso de que el contrato a celebrar así lo requiera. Por regla general, la entidad debe contar previamente con los diseños requeridos para la construcción de obras, salvo que estime conveniente contratar tanto el diseño y la construcción. En este caso deberán tener a disposición de los oferentes, los documentos técnicos para el desarrollo del proyecto.

02

Constitutional history

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