La asistencia técnica y el control de inversiones podrán ser prestados por las entidades mencionadas en el artículo 23 de este Decreto, y por las organizaciones gremiales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 100 siempre y cuando hayan sido previamente autorizadas para ello por el Ministerio de Agricultura y mientras se sometan a las condiciones que éste les exija.
Article 96
La Asistencia Técnica Y El Control De Inversiones Podrán Ser Prestados Por Las Entidades Mencionadas En El Artículo 23 De Este Decreto, Y Por Las Organizaciones Gremiales Que Reúnan Los Requisitos Exigidos En El Artículo 100 Siempre Y Cuando Hayan Sido Previamente Autorizadas Para Ello Por El Ministerio De Agricultura Y Mientras Se Sometan A Las Condiciones Que Éste Les Exija
Decreto 1562 de 1973 · Reglamentario de la Ley 5ª de 1973 y del artículo 43 de la ley 26 de 1959
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