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Article 93

Decreto 1000 de 1986 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas y control de extranjeros

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Quedan exentos de la obligación de depósito inmigratorio

a)

El extranjero contratado por entidades oficiales o semioficiales, así como su cónyuge e hijos menores solteros

b)

El cónyuge extranjero de nacional colombiano;

c)

El extranjero amparado por un contrato de trabajo en el cual figure la cláusula incondicional de regreso, así como su cónyuge e hijos menores solteros;

d)

Los ascendientes en primer grado de consanguinidad de los titulares de visa sujeta a depósito inmigratorio y que fueren mayores de sesenta (60) años de edad;

e)

Los titulares de visa especial de residente para asilados y refugiados.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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