Articulo 4º Los empleados del Instituto que a partir del 1º de marzo de 1979 hayan dejado de percibir el aumento correspondiente a prima de antigüedad por encontrarse ubicados en grados y períodos de la escala cuyo sueldo era inferior al salario mínimo, tendrán derecho a que se les reconozca en la segunda quincena del mes de abril de 1980, una suma equivalente a le dejare de percibir por este concepto.
Article 4
Los Empleados Del Instituto Que A Partir Del 1º De Marzo De 1979 Hayan Dejado De Percibir El Aumento Correspondiente A Prima De Antigüedad Por Encontrarse Ubicados En Grados Y Períodos De La Escala Cuyo Sueldo Era Inferior Al Salario Mínimo, Tendrán Derecho A Que Se Les Reconozca En La Segunda Quincena Del Mes De Abril De 1980, Una Suma Equivalente A Le Dejare De Percibir Por Este Concepto
Decreto 556 de 1980 · Por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Administración Postal Nacional y se dictan otras disposiciones
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