°. La desgravación para los bienes provenientes y originarios de la República Argentina, de la República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay se hará conforme al Apéndice 1 y los Apéndices 3.1 (Argentina), 3.2 (Brasil), 3.3 (Paraguay), y 3.4 (Uruguay) del Anexo II del Acuerdo, los cuales figuran como Anexo II del presente decreto.
Article 2
La Desgravación Para Los Bienes Provenientes Y Originarios De La República Argentina, De La República Federativa De Brasil, De La República Del Paraguay Y De La República Oriental Del Uruguay Se Hará Conforme Al Apéndice 1 Y Los Apéndices 3
Decreto 2111 de 2017 · Por el cual se da aplicación provisional al Acuerdo de Complementación Económica suscrito entre los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur, y el Gobierno de la República de Colombia, en la ciudad de Mendoza de la República Argentina el 21 de julio de 2017.
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