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Article 2.7.2.3.2.3.12

Funciones

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

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01

Text of the article

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Funciones. La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones:

a)

Convocar la Asamblea Nacional, y proceder a su instalación;

b)

Designar Director Ejecutivo del Colegio, y el personal indispensable para su funcionamiento, señalar sus funciones y los salarios respectivos;

c)

Conformar comités técnicos para el estudio de casos especiales;

d)

Coordinar las Unidades Regionales, y velar por el cumplimiento de las funciones y tareas encomendadas a ellas;

e)

Aprobar el proyecto de presupuesto del Colegio, y sus modificaciones;

f)

Velar por la buena marcha de la administración del Colegio;

g)

Adoptar las medidas que garanticen el funcionamiento de la oficina principal;

h)

Llenar los cargos vacantes, mientras se reúne la Asamblea Nacional;

i)

Autorizar gastos hasta por la cuantía que señale la Asamblea Nacional;

j)

Realizar las tareas necesarias para procurar el cabal cumplimiento de las decisiones de la Asamblea y del Consejo Nacional;

k)

Llenar las vacantes de Presidente y Fiscal, mientras se designan en propiedad por la Asamblea Nacional;

l)

Organizar el registro de los químicos farmacéuticos, y disponer sobre su administración y conservación;

m)

Expedir el Código de Ética Profesional;

n)

Velar por el cumplimiento cabal de las decisiones de la Asamblea;

o)

Formular ante la autoridad competente, las denuncias por el ejercicio ilegal de la profesión;

p)

Propender por el mejoramiento continuo de la profesión, y la capacitación de los miembros del Colegio;

q)

Coordinar estudios financieros orientados a arbitrar recursos para el funcionamiento del Colegio;

r)

Informar al Ministerio de Salud y Protección Social y a las demás autoridades competentes, sobre las deficiencias o irregularidades que ocurran en la administración sanitaria;

s)

Aprobar las inversiones que deban hacerse en proyectos especiales;

t)

Supervisar la ejecución del presupuesto del Colegio, y solicitar los informes que fueren necesarios;

u)

Absolver las consultas sobre el ejercicio de la profesión y sobre la aplicación de este decreto;

v)

Las demás que señalen las leyes y los reglamentos;

w)

Delegar en el Director Ejecutivo del Colegio la realización de las funciones señaladas en este artículo en los términos y condiciones que decida la misma Junta.

Las decisiones de la Junta Directiva Nacional serán tomadas por mayoría de votos y el quórum lo constituirá la tercera parte de los miembros que la componen.

(Artículo 26 del Decreto 1945 de 1996)

02

Constitutional history

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