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Article 8

º

Decreto 1126 de 1999 · por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura

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01

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º. Funciones de la Oficina Jurídica . Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes

1.

Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General y demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se requieran.

2.

Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector de cultura.

3.

Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.

4.

Preparar y revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones concernientes a la actividad cultural del país.

5.

Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al sector de cultura y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.

6.

Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.

7.

Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro y a las dependencias del Ministerio sobre aquellas iniciativas o proyectos relativos al sector de cultura.

8.

Asesorar al Ministro en la presentación y sustentación de iniciativas ante el Congreso de la República y coordinar con las instancias ministeriales, la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta corporación.

9.

Diseñar y administrar un sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el Ministerio y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.

10.

Fijar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia cultural.

11.

Revisar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los actos administrativos que le sean sometidos a su consideración, relacionados con el proceso contractual.

12.

Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.

13.

Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Ministro, e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los negocios.

14.

Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos y formularios, para garantizar que las diferentes dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas actúen conforme a derecho.

15.

Rendir los informes periódicos que le correspondan y los demás que le sean solicitados.

16.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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