Las inversiones de capital extranjero que se proyecte hacer en el país requerirán la aprobación del Departamento Administrativo de Planeación. También deberá someterse a la aprobación de dicho Departamento toda sustitución de la inversión original. El Departamento Administrativo de Planeación estudiará, dentro de los plazos que fije el Consejo Nacional de Política Económica, las inversiones proyectadas o las sustituciones de las mismas según el caso, conforme a los criterios que se indican en este Decreto y a los señalados por el mencionado Consejo en resoluciones de carácter general. Las solicitudes que no fueren resueltas dentro de los plazos establecidos por la reglamentación del Consejo se entenderán aprobadas.
Decreto 444 de 1967 →In force
Article 107
Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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