º Para los fines señalados en el artículo 1º, y dentro de los próximos tres (3) años, se efectuarán las siguientes transferencias intergubernamentales en favor de la Nación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación: Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación, hasta un 10% de los recursos adicionales que obtengan por concepto de nuevos incrementos en los precios de los derivados del petróleo.
Article 2
º Para Los Fines Señalados En El Artículo 1º, Y Dentro De Los Próximos Tres (3) Años, Se Efectuarán Las Siguientes Transferencias Intergubernamentales En Favor De La Nación, Previo Concepto Del Departamento Nacional De Planeación: Ecopetrol Y El Fondo Vial Nacional Transferirán, Cada Uno, A La Nación, Hasta Un 10% De Los Recursos Adicionales Que Obtengan Por Concepto De Nuevos Incrementos En Los Precios De Los Derivados Del Petróleo
Decreto 399 de 1986 · por el cual se ordena la redistribución de recursos públicos.
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