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Article 2

º Para Los Fines Señalados En El Artículo 1º, Y Dentro De Los Próximos Tres (3) Años, Se Efectuarán Las Siguientes Transferencias Intergubernamentales En Favor De La Nación, Previo Concepto Del Departamento Nacional De Planeación: Ecopetrol Y El Fondo Vial Nacional Transferirán, Cada Uno, A La Nación, Hasta Un 10% De Los Recursos Adicionales Que Obtengan Por Concepto De Nuevos Incrementos En Los Precios De Los Derivados Del Petróleo

Decreto 399 de 1986 · por el cual se ordena la redistribución de recursos públicos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º Para los fines señalados en el artículo 1º, y dentro de los próximos tres (3) años, se efectuarán las siguientes transferencias intergubernamentales en favor de la Nación, previo concepto del Departamento Nacional de Planeación: Ecopetrol y el Fondo Vial Nacional transferirán, cada uno, a la Nación, hasta un 10% de los recursos adicionales que obtengan por concepto de nuevos incrementos en los precios de los derivados del petróleo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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