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Article 1

Ley 123 de 1937 · Por la cual se cede un lote de terreno al Departamento de Santander, con destino al ensanche del Estadio en Bucaramanga

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El referido lote de terreno tiene una cabida de cinco hectáreas con quinientos ochenta metros cuadrados (h. 5-580 m2), se halla determinado por las abscisas P.Q.R.S. del plano respectivo y demarcado por los siguientes linderos: por el Norte y Oriente, con terrenos de la Nación; por el Sur, con propiedad del Departamento de Santander, y por el Occidente, con propiedad de la Compañía Anónima del Acueducto de Bucaramanga y de Andrés J. Navas.

La cesión de que se trata queda subordinada a la condición de que el lote en referencia no sea necesario para las dependencias o servicios del cuartel que la Nación adelanta en la misma ciudad de Bucaramanga. En consecuencia, previo el concepto respectivo del Ministerio de Guerra, el Gobierno procederá a verificar la tradición del inmueble cedido al Departamento de Santander, con las formalidades legales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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