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Article 3

Para Establecer Los Precios De Referencia Se Usarán Los Precios De Venta Al Público Efectivamente Cobrados En Los Canales De Distribución Clasificados Por El Dane Como Grandes Almacenes E Hipermercados Minoristas Con Ventas Anuales Mayores O Iguales A Siete Mil Millones De Pesos ($7

Decreto 2427 de 2007 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1111 de 2006 en lo relacionado con el impuesto al consumo.

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01

Text of the article

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°. Para establecer los precios de referencia se usarán los precios de venta al público efectivamente cobrados en los canales de distribución clasificados por el DANE como Grandes Almacenes e Hipermercados minoristas con ventas anuales mayores o iguales a siete mil millones de pesos ($7.000.000.000), a precios de 1995. Las personas naturales o jurídicas propietarias de estos establecimientos deberán enviar a la Comisión, de que trata el presente decreto, la información pertinente por ella requerida.

Parágrafo transitorio

Para la fijación de los precios de referencia vigentes en el segundo semestre del año 2007, la comisión utilizará la base de datos disponible, siempre que contenga al menos información de tres de los Grandes Almacenes o Hipermercados minoristas que para el año 2006 hayan cumplido con la condición a que se refiere el inciso 1° del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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