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Article 110

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

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ARTICULO 110 . Son funciones y obligaciones del Capitán de buque de pesca, y en la medida que le correspondiere, del Patrón de Pesca, las siguientes

1.

Dirigir la navegación de la nave y/o las faenas de pesca.

2.

Respaldar la legítima autoridad de sus oficiales para el mantenimiento de la disciplina a bordo y la seguridad de la nave.

3.

Tener a bordo, vigentes, todos los certificados y documentos de la nave que le corresponda llevar y presentarlos a las autoridades competentes cuando éstas lo soliciten.

4.

Prevenir y controlar la contaminación del mar por parte del buque, de conformidad con las normas nacionales vigentes.

5.

Programar los ejercicios sobre zafarranchos de emergencia, a la vez que las respectivas cédulas.

6.

Es en todo momento y circunstancia el responsable directo por la seguridad de la nave, el producto de la pesca y las tripulaciones, y ejercerá la autoridad suprema a bordo.

7.

Las demás que le asignen la ley y los reglamentos.

02

Constitutional history

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