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Article 12

Decreto 187 de 1975 · Por medio del cual se dictan disposiciones reglamentarias en materia de impuestos sobre la renta y complementarios

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01

Text of the article

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Articulo 12 . La constitución de apoderado por personas naturales o extranjeras o sucesiones de causantes extranjeros sin residencia en el país, surte efectos para los fines previstos en el artículo 83 del Decreto 2053 de 1974, cuando se trate de personas obligadas a constituirlo de conformidad con el artículo 477 del Código de Comercio y siempre que, además de reunirse las condiciones señaladas en el artículo 472 del mismo Código, el mandatario tenga residencia permanente en Colombia y se halle facultado para responder por las obligaciones tributarias de su poderdante. La existencia del poder deberá acreditarse con la respectiva declaración de renta y patrimonio. En todos los casos en que el contribuyente sin domicilio en el país constituya apoderado para fines tributarios, este debe reunir las exigencias señaladas en el inciso 1º de este artículo.

02

Constitutional history

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