Los cargos de Delegados de la Corte Electoral son de forzosa aceptación. Los que no concurran a desempeñar sus funciones, pagarán una multa de quince mil pesos ($ 15.000.00) que será impuesta por la Corte Electoral a favor de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Cuando los Delegados sean funcionarios o empleados públicos, la multa se pagará mediante sucesivos descuentos que hará el pagador respectivo, de un diez por ciento (10%) del sueldo mensual que devengue el sancionado. La Corte Electoral podrá exonerar del pago de la referida multa a quien compruebe que su incumplimiento se debió a alguna de las causas señaladas en el artículo 42 de esta Ley, siempre y cuando las acredite dentro del término y en la forma prevista en la misma disposición. Contra la decisión de la Corte no cabe recurso gubernativo alguno.
Ley 23 de 1977 →Struck down
Article 51
Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.