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Article 22

La Comunicación De Las Decisiones Sobre Resolución De Adjudicaciones Y La Presentación De Las Reclamaciones Por Parte De Los Interesados Se Hará Por Conducto De Los Funcionarios O Empleados Que Tenga El Instituto En Cada Zona O, A Falta De Éstos, Por Medio De Las Autoridades Locales Correspondientes

Decreto 2436 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto - ley 1894, de 18 de julio de 1953, que crea el Instituto de Colonización e Inmigración

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01

Text of the article

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La comunicación de las decisiones sobre resolución de adjudicaciones y la presentación de las reclamaciones por parte de los interesados se hará por conducto de los funcionarios o empleados que tenga el Instituto en cada zona o, a falta de éstos, por medio de las autoridades locales correspondientes. En caso de que el interesado se ausente o se oculte se hará la comunicación mediante aviso o citación que se fijará en la casa de habitación del respectivo fundo o parcela, por diez días comunes, vencidos los cuales empezará a corres el término para formular la reclamación del caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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