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Article 7

º

Decreto 1755 de 1994 · por el cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República

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01

Text of the article

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º . Servicios de salud. El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República podrá continuar la prestación de los servicios de salud que actualmente otorga a sus afiliados, sea directamente o mediante contratación de servicios de terceros dentro de las modalidades legalmente autorizadas. Así mismo, la Junta Directiva del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, deberá definir la cobertura de estos servicios mientras el Sistema General de Seguridad Social en Salud entra en funcionamiento. Cuando entre en vigencia el Sistema General de Seguridad Social en Salud, el Fondo realizará la prestación de servicios de salud exclusivamente a sus afiliados en los términos del inciso tercero del artículo 236 de la Ley 100 de 1993. El plan de beneficios que apruebe la Junta Directiva del Fondo se sujetará a las normas que se expidan en desarrollo de la Ley 100 de 1993, y en cuanto exceda el plan obligatorio tendrá el carácter del plan complementario, en los términos del artículo 169 de la misma ley.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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