En desarrollo y cumplimiento de los dispuesto en el artículo 207 de la Constitución Nacional y en los artículos 14 y 65 del Decreto legislativo número 00164 de 1950, en las relaciones de autorización y ordenes de pago en que se autorice cualquier erogación del Tesoro Nacional, deberá citarse expresamente la ley preexistente que motive el gasto o la sentencia judicial que reconozca el crédito. La Contraloría General de la República exigirá el cumplimiento de este requisito y se abstendrá de constituir reservas o refrendar giros que no se hallen legalmente autorizadas. Las apropiaciones correspondientes a pagos que carezcan e autorización legal podrán ser contra acreditadas por el Gobierno, para atender otras necesidades del servicio público.
Ley 70 de 1963 →In force
Article 35
Ley 70 de 1963 · Sobre Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 1964
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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