Asignación a otros servidores . El personal de los organismos de seguridad del Estado en comisión en los establecimientos de reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) de alta seguridad tendrá derecho a percibir por concepto de prima de seguridad mensual, que no constituye factor salarial para ningún efecto legal, una prima igual, decretada en la misma forma establecida en este decreto, previa equivalencia del empleo por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho. La prima a que se refiere el presente artículo solo se percibirá mientras el servidor comisionado desempeñe las funciones del empleo para el cual ha sido asignado.
Decreto 229 de 2016 →In force
Article 27
Asignación A Otros Servidores
Decreto 229 de 2016 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.