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Article 2.3.2.1.3.1

Registro De Los Organismos De Acción Comunal

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

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Registro de los Organismos de Acción Comunal. El registro sistematizado de información de los organismos comunales de responsabilidad de la entidad de inspección, control y vigilancia contendrá los siguientes aspectos

1.

Denominación de la organización comunal.

2.

NIT o Personería Jurídica.

3.

Reconocimiento de Dignatarios.

4.

Nombre del Representante Legal y documento de identidad.

5.

Nombre y profesión u oficio de los miembros de los órganos de dirección, admi­nistración y vigilancia.

6.

Dirección, teléfono y e-mail.

7.

Ubicación (territorio).

8.

Nombre de los afiliados o afiliadas y documento de identidad.

Parágrafo 1

El registro de información será actualizado con base en la información suministrada por las organizaciones de acción comunal de la respectiva jurisdicción.

Parágrafo 2

En el registro sistematizado, así como en el reporte trimestral a que hace referencia el numeral 7 del artículo 76 de la Ley 2166 de 2021, se debe incluir la siguiente información respecto de la entidad de inspección, control y vigilancia

1.

Nombre de la Entidad.

2.

NIT.

3.

Representante de la entidad.

4.

Dependencia.

5.

Nombre jefe dependencia.

6.

Cargo.

7.

Dirección, teléfono, e-mail.

8.

Jurisdicción.

9.

Norma de delegación.

10.

Número de organizaciones vigiladas.

11.

Consolidados estadísticos de las organizaciones comunales.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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