º Los gastos que deban pagarse en los Consulados se cubrirán únicamente de acuerdo con las radicaciones en ellos establecidas por resoluciones del Ministerio del Tesoro y con las órdenes que en cada caso especial les comunique el Tesorero General de acuerdo con el mismo Ministerio.
Article 7
º Los Gastos Que Deban Pagarse En Los Consulados Se Cubrirán Únicamente De Acuerdo Con Las Radicaciones En Ellos Establecidas Por Resoluciones Del Ministerio Del Tesoro Y Con Las Órdenes Que En Cada Caso Especial Les Comunique El Tesorero General De Acuerdo Con El Mismo Ministerio
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
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Constitutional history
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