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Article 1.6.7.3

Requisitos Para Solicitar El Registro De Un Contrato De Importación De Tecnología

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

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Text of the article

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Los requisitos que se debe cumplir para efectuar la solicitud de registro de un contrato de importación de tecnología son:

1.

Que el solicitante se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario RUT.

2.

Que el solicitante esté domiciliado o representado legalmente en el país.

3.

Presentar la solicitud de registro dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 123 del Estatuto Tributario, con la siguiente información:

Datos generales del solicitante referentes a nombre, razón social, identificación y ubicación.

Especificación de la solicitud referente a la identificación de la modalidad que reviste la transferencia de tecnología que se importa.

Valor de cada uno de los elementos del contrato en dólares americanos USD, excepto para los contratos de cuantía indeterminada.

Información del contrato referente a: título, objeto y vigencia del contrato.

Información del proveedor del servicio o contratista en el exterior referente a ubicación e identificación.

Manifestaciones bajo gravedad de juramento, en las que el solicitante declara que la información presentada en la solicitud, en el contenido del contrato y en los documentos soporte de la solicitud, es correcta, veraz y cumple con los requisitos exigidos.

Compromisos que el solicitante acepta cumplir cuando el Contrato quede registrado, los cuales hacen referencia a las obligaciones indicadas en el Artículo 1.6.7.11 de la presente resolución.

Relación de documentos soporte de la solicitud.

4.

Cargar en el sistema los documentos soporte al momento de la solicitud de registro del contrato de importación o a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al diligenciamiento del formulario.

(Artículo 3o, Resolución 8742 de 2023)

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Constitutional history

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