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Article 93

Durante La Presente Vigencia Fiscal, La Nación Podrá Pagar Subsidios Para La Prestación Del Servicio Público Domiciliario De Energía Eléctrica Que Se Hayan Causado Antes De La Vigencia Del Presente Decreto O Que Se Causen Durante La Misma, A Través De Recursos De Crédito, Incluyendo La Emisión De Bonos Y Otros Títulos De Deuda Pública, En Condiciones De Mercado

Decreto 2411 de 2019 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2020, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Durante la presente vigencia fiscal, la nación podrá pagar subsidios para la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica que se hayan causado antes de la vigencia del presente decreto o que se causen durante la misma, a través de recursos de crédito, incluyendo la emisión de bonos y otros títulos de deuda pública, en condiciones de mercado. La emisión de los bonos o títulos de que trata el presente artículo no implica operación presupuestal y solo debe presupuestarse para efectos de su redención.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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