º No obstante lo dispuesto en los artículos 332, 333, 334 y 423 del Decreto 2427 de 1956, el Ministerio de Comunicaciones, cuando lo estime conveniente y sea técnicamente factible, podrá autorizar el aumento de potencia de una radioemisora más allá de los límites establecidos por las citadas disposiciones. La autorización que en tales condiciones se otorgue, no implicará cambio de clase de la respectiva estación.
Article 1
No Obstante Lo Dispuesto En Los Artículos 332, 333, 334 Y 423 Del Decreto 2427 De 1956, El Ministerio De Comunicaciones, Cuando Lo Estime Conveniente Y Sea Técnicamente Factible, Podrá Autorizar El Aumento De Potencia De Una Radioemisora Más Allá De Los Límites Establecidos Por Las Citadas Disposiciones
Decreto 381 de 1973 · Por el cual se hacen modificaciones a los artículos 332, 333, 334 y 423 del Decreto 2427 de 1956 y el Decreto 1779 de 1973, en su artículo 1º
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.