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Article 34

En Las Relaciones Con Localidades Que Tengan Establecido Servicio De Correos Urbanos, Los Remitentes De Encomiendas Pueden Solicitar Que Las Oficinas Destinatarias Den Aviso A Los Domicilios De Las Personas Interesadas, Por Medio De Un Cartero Expreso, Inmediatamente Después De Que Hayan Llegado Las Encomiendas, Para Que Los Destinatarios Concurran A Retirar Los Envíos

Decreto 85 de 1927 · Por el cual se reglamenta el servicio de encomiendas postales del interior

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01

Text of the article

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En las relaciones con localidades que tengan establecido servicio de correos urbanos, los remitentes de encomiendas pueden solicitar que las oficinas destinatarias den aviso a los domicilios de las personas interesadas, por medio de un cartero expreso, inmediatamente después de que hayan llegado las encomiendas, para que los destinatarios concurran a retirar los envíos. Las encomiendas que se impongan bajo esta condición, así como los boletines de expedición respectivos, deben singularizarse en la oficina de origen con una etiqueta que lleve en forma bien visible la palabra expreso. Estos envíos calificados de expresos, pagarán además del porte ordinario, una tasa especial de diez y seis centavos ($ 0-16), que debe ser cubierta por el remitente, por cada encomienda de dicha calidad, en estampillas postales que serán adheridas y anuladas sobre el boletín de expedición, en el momento de su introducción al correo. Acuse de recibo.

02

Constitutional history

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