º De las demandas que se promuevan ante el honorable Consejo de Estado contra actos de carácter general que se dicten por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por alguna de sus dependencias, en relación con tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales se dará traslado personal al Director General de Impuestos Nacionales. El Director General, directamente o por sus delegados, actuarán como parte en los respectivos procesos.
Article 1
De Las Demandas Que Se Promuevan Ante El Honorable Consejo De Estado Contra Actos De Carácter General Que Se Dicten Por El Gobierno Nacional, Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público O Por Alguna De Sus Dependencias, En Relación Con Tributos De Competencia De La Dirección General De Impuestos Nacionales Se Dará Traslado Personal Al Director General De Impuestos Nacionales
Decreto 2946 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977
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