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Article 19

En La Cabecera Del Circuito Civil De Bogotá Habrá Ocho (8) Jueces: En La Cabecera Del Circuito Civil De Facatativá Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté Y Zipaquirá, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Bogotá, Habrá Seis

Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país

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En la cabecera del Circuito Civil de Bogotá habrá ocho (8) Jueces: en la cabecera del Circuito Civil de Facatativá habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Cáqueza, Chocontá, Fusagasugá, Girardot, La Mesa, Nacho, Ubaté y Zipaquirá, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Bogotá, habrá seis. (6) Jueces; en la cabecera del Circuito Penal de Facatativá, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Girardot y La Mesa, habrá uno (1) Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Zipaquirá habrá tres (3) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Agua de Dios, Gachetá, Guaduas, La Palma y Villavicencio, habrá un (1) Juez.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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