Los Municipios prestatarios distribuirán las viviendas de los barrios populares que construyan bajo el presente Decreto, en la siguiente forma: Hasta un 50% para el personal de las empresas que suscriban los bonos nacionales destinados a la financiación de las construcciones. Hasta un 25% para el personal de las dependencias municipales. El resto, para el personal que no se halle en ninguno de los dos casos anteriores. Los porcentajes definitivos de distribución se fijarán mediante contrato entre el Municipio prestatario y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, antes de comenzar la adjudicación de las viviendas.
Decreto 380 de 1945 →In force
Article 10
Los Municipios Prestatarios Distribuirán Las Viviendas De Los Barrios Populares Que Construyan Bajo El Presente Decreto, En La Siguiente Forma: Hasta Un 50% Para El Personal De Las Empresas Que Suscriban Los Bonos Nacionales Destinados A La Financiación De Las Construcciones
Decreto 380 de 1945 · Sobre fomento de las industrias de edificación y mejoramiento de la vivienda popular
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01
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02
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