En todos los aspectos no previstos por las disposiciones específicas sobre depósitos y expendios de alimentos, se aplicarán las normas vigentes para las fábricas de alimentos. SEGUNDA PARTE Transporte y distribución de alimentos. CAPITULO VI Transporte de alimentos.
Article 104
En Todos Los Aspectos No Previstos Por Las Disposiciones Específicas Sobre Depósitos Y Expendios De Alimentos, Se Aplicarán Las Normas Vigentes Para Las Fábricas De Alimentos
Decreto 2333 de 1982 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la ley 9ª de 1979, en cuanto a las condiciones sanitarias de las fábricas, depósitos y expendios de alimentos; de los alimentos; del transporte y la distribución de los mismos, y se dictan otras disposiciones
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