Embargabilidad parcial del salario
Es embargable hasta la mitad del salario para el pago de las pensiones alimenticias que se deban conforme a lo dispuesto en el artículo 411 del Código Civil, lo mismo que para satisfacer las obligaciones impuestas por la ley para la protección de la mujer y los hijos.
En los demás casos, solamente es embargable la quinta parte de lo que exceda el valor del respectivo salario mínimo legal. CAPÍTULO XVII DISPOSICIONES VARIAS