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Article 2.14.28.1.6

Destinación De Predios Colectivos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

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Destinación de predios colectivos. De acuerdo con las necesidades de dinámicas culturales de cada Kumpania u organizaciones legalmente constituidas, las tierras adjudicadas se podrán destinar al desarrollo de actividades culturales, político organizativas, de tránsito, productivas o de cualquiera otra naturaleza relacionadas con la protección y promoción de la identidad cultural, en consonancia con la función social y ecológica de la propiedad, las normas de ordenamiento del suelo rural y la política de ordenamiento social de la propiedad rural en el marco de la Reforma Rural Integral, que garanticen su supervivencia como pueblo étnico, el respeto a sus referentes culturales, sus características identitarias, y permita el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Parágrafo

Cuando cada Kumpania u organización legalmente constituidas haga las asignaciones para el uso familiar o individual, el representante legal elaborará un registro e inventario que se comunicará a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), con el objeto de verificar su distribución entre todas las familias que la conforman y cumplir con la función social de la propiedad del predio o predios adjudicados, en los términos del Decreto Ley 902 de 2017, la Ley 160 de 1994, Ley 1900 de 2018 y demás disposiciones aplicables y concordantes con la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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