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Article 40

Ley 23 de 1977 · Por la cual se reforma el sistema electoralDeclarado

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01

Text of the article

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El Tribunal Superior designará la Comisión encargada de escrutar los votos emitidos en el sector en la misma forma que para las Comisiones Escrutadoras Municipales, y será Secretario el respectivo Registrador Auxiliar. Estas Comisiones verificarán el cómputo de los votos depositados en el arca triclave del correspondiente sector y será de su competencia resolver las reclamaciones que se les formulen. Cada Comisión Auxiliar levantará un acta del trabajo por ella efectuado, que servirá de base para las actas de los escrutinios que practiquen las Comisiones Escrutadoras Principales, a las cuales compete hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales para concejales, de todo lo cual se dejará constancia en acta. También compete a las Comisiones Principales resolver sobre las apelaciones contra las decisiones que en materia de reclamos profieran las Comisiones Escrutadoras Auxiliares. Igualmente conocerán de los desacuerdos que se presenten entre los miembros de dichas Comisiones.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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