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Article 206

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Otras excepciones al deber de dec larar. No pueden ser obligados a declarar:

1. Los religiosos, de cualquier religión admitida en la República, sobre los hechos que les hayan sido revelados en la confesión.

2. Los empleados oficiales, cuando no pudieren declarar sin violar el secrete o, que legalmente estén obligados y que hayan conocido por razón de sus funciones, a menos que fueren autorizados por sus superiores.

3. Los abogados, consejeros técnicos, médicos, farmacéuticos, enfermeros y las demás personas que ejercen una profesión sanitaria o de servicio social, sobre los hechos que hubieren conocido en ejercicio legal de la profesión; a menos que la ley les imponga el deber de informar a la autoridad. Estas personas no podrán negar el testimonio que se les pida cuando sean liberadas por el i nteresado en el deber de guardar el secreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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