Devolución de proyectos no elegibles. Los proyectos que no hubieren sido declarados elegibles, así como aquellos que habiéndolo sido, no cumplan con los requisitos establecidos para la asignación del subsidio o no exista disponibilidad de recursos para su cofinanciación, le serán devueltos a sus proponentes, con una explicación de las razones por las cuales los mismos no pudieron acceder al subsidio. Las asociaciones de usuarios a las cuales les sean devueltos sus proyectos, podrán solicitar de parte del Incoder, la orientación necesaria para subsanar las deficiencias de que estos hubieren adolecido y para procurar su futura presentación.
Decreto 1 de 2008 →In force
Article 11
Decreto 1 de 2008 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1152 de 2007, en lo relacionado con el subsidio para la adecuación de tierras.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.