El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará las fechas dentro de las cuales los responsables del pago del impuesto a las ventas, deberán consignar su valor en las oficinas de impuestos o en los Bancos autorizados para el recaudo por el mismo Ministerio. La División de Impuestos Nacionales podrá autorizar plazos especiales para el pago del impuesto, en los casos de contratos de venta cuyo cumplimiento, por su naturaleza, fuere de lato cumplimiento. Otras obligaciones de los vendedores.
Decreto 3132 de 1964 →In force
Article 13
El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Señalará Las Fechas Dentro De Las Cuales Los Responsables Del Pago Del Impuesto A Las Ventas, Deberán Consignar Su Valor En Las Oficinas De Impuestos O En Los Bancos Autorizados Para El Recaudo Por El Mismo Ministerio
Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.
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01
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02
Constitutional history
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