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Article 13

El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Señalará Las Fechas Dentro De Las Cuales Los Responsables Del Pago Del Impuesto A Las Ventas, Deberán Consignar Su Valor En Las Oficinas De Impuestos O En Los Bancos Autorizados Para El Recaudo Por El Mismo Ministerio

Decreto 3132 de 1964 · por medio del cual se reglamenta el Decreto extraordinario número 3288 de 1963, sobre impuesto a las ventas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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El Ministerio de Hacienda y Crédito Público señalará las fechas dentro de las cuales los responsables del pago del impuesto a las ventas, deberán consignar su valor en las oficinas de impuestos o en los Bancos autorizados para el recaudo por el mismo Ministerio. La División de Impuestos Nacionales podrá autorizar plazos especiales para el pago del impuesto, en los casos de contratos de venta cuyo cumplimiento, por su naturaleza, fuere de lato cumplimiento. Otras obligaciones de los vendedores.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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