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Article 12

La Condonación De Las Deudas Que Tengan Loe Contribuyentes, A Favor Del Tesoro Nacional Por Concepto Del Impuesto Sobre La Rema, Complementarios, Recargos, Extraordinarios Y Especiales Pendientes De Pago En 31 De Diciembre De 1965, Solo Se Efectuará Cuando Su Valor Total Acumulado 110 Excediere Tal Fecha De Dos Mil ($ 2

Decreto 2531 de 1970 · Por el cual se reglamentan los artículos 2º,3º, 5º y 6º de la Ley 8ª de 1970

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01

Text of the article

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La condonación de las deudas que tengan loe contribuyentes, a favor del Tesoro Nacional por concepto del impuesto sobre la rema, complementarios, recargos, extraordinarios y especiales pendientes de pago en 31 de diciembre de 1965, solo se efectuará cuando su valor total acumulado 110 excediere tal fecha de dos mil ($ 2.000.00) pesos. Éste valor límite no incluye las sanciones, de que trata el Título VII del Decreto 1651 de 1961, los recargos de ausentismo y fraccionamiento, ni la sanción por mora.

Parágrafo

La condonación de las deudas incluye la respectiva sanción por mora que se haya causado.

02

Constitutional history

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