La condonación de las deudas que tengan loe contribuyentes, a favor del Tesoro Nacional por concepto del impuesto sobre la rema, complementarios, recargos, extraordinarios y especiales pendientes de pago en 31 de diciembre de 1965, solo se efectuará cuando su valor total acumulado 110 excediere tal fecha de dos mil ($ 2.000.00) pesos. Éste valor límite no incluye las sanciones, de que trata el Título VII del Decreto 1651 de 1961, los recargos de ausentismo y fraccionamiento, ni la sanción por mora.
La condonación de las deudas incluye la respectiva sanción por mora que se haya causado.