Para efectos del literal b) del artículo 20 del Decreto 3541 de 1983, cuando los adquirentes de bienes que son objeto de devolución no hubieren sido identificados al momento de la venta, se deberá acompañar a la declaración de ventas una certificación de contador público o revisor fiscal en la cual conste el valor acumulado de tales operaciones durante el respectivo período.
Article 35
Para Efectos Del Literal B) Del Artículo 20 Del Decreto 3541 De 1983, Cuando Los Adquirentes De Bienes Que Son Objeto De Devolución No Hubieren Sido Identificados Al Momento De La Venta, Se Deberá Acompañar A La Declaración De Ventas Una Certificación De Contador Público O Revisor Fiscal En La Cual Conste El Valor Acumulado De Tales Operaciones Durante El Respectivo Período
Decreto 570 de 1984 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 3541 de 1983 y se dictan otras disposiciones
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