JurídicoESEN

Article 46

Contrato A Termino Fijo

Decreto 2663 de 1950 · Sobre Código Sustantivo del Trabajo

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El contrato de trabajo a término fijo debe constar siempre por escrito y su duración no puede ser superior a tres años, pero es renovable indefinidamente . (Mediante Sentencia C-016-98 de 4 de febrero de 1998, Magistrado Ponente Dr. Fabio Morón Díaz, la Corte Constitucional declaró estese a lo resuelto en la Sentencia C-588-95) (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-588-95)

1. Si antes de la fecha del vencimiento del término estipulado, ninguna de las partes avisare por escrito a la otra su determinación de no prorrogar el contrato, con una antelación no inferior a treinta (30) días, éste se entenderá renovado por un período igual al inicialmente pactado, y así sucesivamente . (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 109 del 19 de septiembre de 1991)

2. No obstante, si el término fijo es inferior a un (1) año, únicamente podrá prorrogarse sucesivamente el contrato hasta por tres (3) períodos iguales o inferiores, al cabo de los cuales el término de renovación no podrá ser inferior a un (1) año, y así sucesivamente . (Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE por la Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia 109 del 19 de septiembre de 1991)

PARAGRAFO. En los contratos a término fijo inferior a un año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones y prima de servicios en proporción al tiempo laborado cualquiera que éste sea. (Subrogado por el Art. 3 de la Ley 50 de 1990) (Modificado por el Art. 4 del Decreto 2351 de 1965) (Modificado por el artículo 2 del Decreto 617 de 1954)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2663 de 1950