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Article 2

Fines

Decreto 1210 de 1993 · por el cual se reestructura el régimen orgánico especial de la Universidad Nacional de Colombia.

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ARTICULO 2° Fines. La Universidad Nacional de Colombia tiene como fines

a)

Contribuir a la unidad nacional, en su condición de centro de vida intelectual y cultural abierto a todas las corrientes de pensamiento y a todos los sectores sociales, étnicos, regionales y locales;

b)

Estudiar y enriquecer el patrimonio cultural, natural y ambiental de la Nación y contribuir a su conservación;

c)

Asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos avanzados de las ciencias, la técnica, la tecnología, el arte y la filosofía;

d)

Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, dotándolos de una conciencia crítica, de manera que les permita actuar responsablemente frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo y liderar creativamente procesos de cambio;

e)

Formar ciudadanos libres y promover valores democráticos, de tolerancia y de compromiso con los deberes civiles y los derechos humanos;

f)

Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional y fomentar su articulación internacional;

g)

Estudiar y analizar los problemas nacionales y proponer, con independencia, formulaciones y soluciones pertinentes;

h)

Prestar apoyo y asesoría al Estado en los órdenes científico y tecnológico, cultural y artístico, con autonomía académica e investigativa;

i)

Hacer partícipes de los beneficios de su actividad académica e investigativa a los sectores sociales que conforman la nación colombiana;

j)

Contribuir mediante la cooperación con otras universidades e instituciones del Estado a la promoción y al fomento del acceso a educación superior de calidad;

k)

Estimular la integración y la participación de los estudiantes, para el logro de los fines de la educación superior.

Parágrafo

De conformidad con los fines expresados, la Universidad, además de desarrollar los programas docentes, investigativos y de extensión que corresponden a su naturaleza, deberá

a)

Presentar estudios y propuestas a las entidades encargadas de diseñar y ejecutar los planes de desarrollo económico y social;

b)

Brindar asesoría y emitir conceptos a los instituciones correspondientes, al CESU y al ICFES, en materias tales como planeación de la educación superior, reconocimiento de universidades, autorización de programas de posgrado, diseño, adopción y aplicación de exámenes de Estado, evaluación y acreditación de programas de educación superior, homologación de títulos, reglamentación del Sistema de Universidades Estatales y otros aspectos de la Ley 30 de 1992;

c)

Adelantar, por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas de extensión y de apoyo a los procesos de organización de las comunidades, con el fin de vincular las actividades académicas al estudio y solución de problemas sociales y económicos;

d)

Adelantar por su cuenta o en colaboración con otras entidades, programas y proyectos orientados a impulsar el desarrollo productivo y empresarial del país;

e)

Cooperar con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en tareas de investigación, docencia y extensión.

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Constitutional history

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  1. 1994
    C-109/94Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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