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Article 3

El Numeral 2º Del Artículo 3º Del Decreto-Ley 902 De 1988, Quedará Así: Si La Solicitud Y La Documentación Anexa Se Ajustan A Las Exigencias De Este Decreto, El Notario La Aceptará Mediante Acta Y Ordenará La Citación De Las Personas Que Tengan Derecho A Concurrir A La Liquidación, Por Medio De Edicto Emplazatorio Que Se Publicará Que Se Publicará En Un Periódico De Circulación Nacional, Se Difundirá Por Una Vez En Una Emisora Del Lugar Si La Hubiere Y Se Fijará Por El Término De Diez (10) Días En Sitio Visible De La Notaría

Decreto 1729 de 1989 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto-ley 902 de 1988.

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01

Text of the article

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º El numeral 2º del artículo 3º del Decreto-ley 902 de 1988, quedará así: Si la solicitud y la documentación anexa se ajustan a las exigencias de este Decreto, el notario la aceptará mediante acta y ordenará la citación de las personas que tengan derecho a concurrir a la liquidación, por medio de edicto emplazatorio que se publicará que se publicará en un periódico de circulación nacional, se difundirá por una vez en una emisora del lugar si la hubiere y se fijará por el término de diez (10) días en sitio visible de la notaría. Así mismo dará inmediatamente a la oficina de cobranzas o a la Administración de Impuestos Nacionales que corresponde, el aviso que exigen las disposiciones legales sobre el particular y comunicará a la Superintendencia de Notariado y Registro, la iniciación del trámite, informando el nombre del causante y el número de cédula de ciudadanía o la tarjeta de identidad, o el NIT., según el caso. Publicado el edicto en el periódico respectivo, se presentará al notario la página en el cual conste la publicación de aquel y exigirá la certificación de la radiodifusora, cuando a ello hubiere lugar. Si faltare alguno de los requisitos exigidos en el presente Decreto, el notario devolverá la solicitud a quienes la hubieren presentado, con las correspondientes observaciones.

02

Constitutional history

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