Si el concepto de la Comisión Revisora no fuere objetado dentro del término previsto o si habiéndolo sido, la Comisión Revisora lo mantuviere, se negará el registro sanitario solicitado lo cual se hará por medio de resolución motivada y se archivará el expediente. Si la Comisión Revisora modificare su concepto en sentido favorable al solicitante y se cumplieren los demás requisitos del presente Decreto se otorgará el registro.
Article 66
Si El Concepto De La Comisión Revisora No Fuere Objetado Dentro Del Término Previsto O Si Habiéndolo Sido, La Comisión Revisora Lo Mantuviere, Se Negará El Registro Sanitario Solicitado Lo Cual Se Hará Por Medio De Resolución Motivada Y Se Archivará El Expediente
Decreto 1524 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 09 de 1979 Título VI y XI en lo referente a fabricación, envase o empaque, almacenamiento y expendio de los Productos Naturales con usos terapéuticos tradicionales, empíricos y las Preparaciones Farmacéuticas a base de los mismos.
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