Las propuestas que se presenten para contratos de construcciones, reconstrucciones o planeamientos de obras públicas nacionales y departamentales, y las municipales de un costo, en conjunto, mayor de veinte mil pesos ($20.000.oo), para cuya ejecución se requieran conocimientos de ingeniería, deberán ser abonadas, cuando menos, por un ingeniero matriculado o por un especialista en el ramo, también matriculado; y en los contratos que se celebren se impondrá a los contratistas la obligación de encargar la dirección técnica de tales obras a ingenieros civiles especialistas en el ramo, matriculados conforme a esta Ley.
Ley 94 de 1937 →In force
Article 2
Ley 94 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la profesión de Ingeniería
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.