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Article 3.6.2.2

- Limites

Decreto 653 de 1993 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Mercado Público de Valores

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ARTICULO 3.6.2.2.- LIMITES. Las sociedades administradoras de inversión, en desarrollo de su objeto social, quedarán sujetas a los siguientes límites respecto del fondo que administran

a)

No podrán invertir más del diez por ciento (10 %) del activo del fondo en valores emitidos por una sola sociedad;

b)

No podrán adquirir ni poseer acciones o bonos convertibles en acciones de una sociedad cuyo número exceda del diez por ciento (10%) de las acciones o del diez por ciento (10%) de los bonos convertibles en acciones en circulación; respectivamente; y

c)

Las sumas provenientes de las suscripciones del público representadas en certificados de inversión, no podrán exceder de veinticinco (25) veces su capital pagado y reservas patrimoniales.

Parágrafo 1

o. Se exceptúan de los límites previstos en este artículo los aumentos que provengan de

a)

Valorización de la inversión;

b)

Pago de dividendos en acciones, y

c)

Suscripción de acciones o bonos en ejercicio del derecho de preferencia. En los casos a que se refieren los ordinales b) y c) los fondos de inversión deberán ajustar sus inversiones a los límites establecidos, dentro de los plazos que al efecto le señale la Superintendencia de Valores.

Parágrafo 2

o. En todo caso se tomará como precio de los valores el que tengan fijado en bolsa.

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Constitutional history

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