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Article 10

Continuidad Del Servicio

Decreto 2244 de 1996 · por el cual se adopta el programa de venta de la participación accionaria de la Nación en la Empresa de Energía del Pacífico S. A., EPSA, E.S.P.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Continuidad del servicio. Con el propósito de garantizar la continuidad del servicio, EPSA deberá contar, directa o indirectamente, durante un período no menor de tres (3) años contados a partir de la suscripción por parte de la FEN del contrato de compraventa de acciones con sujeción al reglamento, con un operador que reúna los requisitos mínimos de idoneidad, experiencia y capacidad técnica, operativa y financiera en relación con la actividad de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica que se señalan en el reglamento. Para efectos del presente decreto, dicho operador se denominará "Operador estratégico". El reglamento podrá disponer los mecanismos y restricciones necesarios para garantizar la continuidad del servicio de que trata este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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